I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante

Este formulario es utilizado por:

  • Algunos no inmigrantes que desean extender su estadía o cambiar a algún otro estatus de no inmigrante
  • Residentes de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CMNI) que solicitan un estatus inicial
  • No inmigrantes F y M que solicitan reinstalación; y
  • Personas que desean obtener estatus de no inmigrante V o una extensión de estadía como no inmigrante V

Debe revisar cuidadosamente las instrucciones de presentación del Formulario I-539 (PDF, 440.07 KB) antes de presentar su petición para asegurar que presenta su petición para una extensión o cambio de estatus por medio del formulario correcto.

Peticiones para extensiones de estadía, o cambio de estatus a ciertas clasificaciones basadas en el empleo deben ser presentadas por medio del Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante ,en lugar del Formulario I-539.

NO debe presentar el Formulario I-539 para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus cualquiera de las siguientes clasificaciones:

  • Comerciantes por Tratado Comercial principales E-1 y Empleados de los Comerciantes por Tratado Comercial E-1
  • Inversionistas por Tratado Comercial Principales E-2 y Empleados de los Inversionistas por Tratado Comercial E-2
  • Inversionistas Principales de CNMI E-2
  • Profesionales Especializados Principales E-3 de Australia
    [AVISO: Los dependientes familiares de los no inmigrantes principales E deben presentar un Formulario I-529 para extender su estadía o cambiar su estatus a menos que deseen cambiar a un estatus indicado aquí. En este caso, NO pueden usar el Formulario I-539.]
  • No Inmigrantes H-1B, H-1B1, H-2A, H-2B y H-3
  • No Inmigrantes L-1
  • No Inmigrantes O-1 y O-2
  • No Inmigrantes P-1, P-2, P-3, P-1S, P-2S o P-3S
  • No Inmigrantes Q-1
  • No Inmigrantes R-1
  • No Inmigrantes TN-1 y TN-2

AVISO IMPORTANTE: Presentar su petición en el formulario equivocado podrá resultará en el rechazo o denegación de su caso. USCIS no reembolsará su tarifa de presentación en el caso que sea denegado.

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