I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción
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AVISO: Cómo Solicitar Asilo con USCIS para Miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L.
El 11 de diciembre de 2023, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del Sur de California aprobó un acuerdo de conciliación de demanda colectiva en el caso Ms. L. v. ICE 18-cv-00428 (S.D. Cal.) (en adelante “Acuerdo de Conciliación”). Esta demanda se relaciona con familias que fueron detenidas juntas por el gobierno de Estados Unidos en la frontera entre Estados Unidos y México entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021, pero luego fueron separadas y mantenidas separadas. El Acuerdo de Conciliación proporciona beneficios a los miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. que solicitan asilo. Para obtener información adicional, por favor, visite nuestra página Cómo Solicitar Asilo con USCIS para Miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L.
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AVISO: Información Importante sobre Dónde Presentar su Formulario I-589
Efectivo el 9 de mayo de 2024, rechazaremos las solicitudes de asilo afirmativo presentadas incorrectamente en un centro de servicio en lugar de en la localidad segura (lockbox) que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. Anunciamos este cambio en el lugar de presentación el 31 de mayo de 2023, y finalizamos la revisión correspondiente del formulario en el Registro Federal, 88 FR 60703 (Sept. 5, 2023). Esperamos que este cambio ayude a simplificar el procesamiento del asilo y mejorar la eficiencia en la adjudicación mediante la digitalización de las solicitudes impresas.
Ciertas categorías de solicitantes de asilo afirmativo deben continuar enviando sus solicitudes directamente al Centro de Investigaciones de Asilo. Los menores no acompañados que están en procedimientos en un tribunal de inmigración deben enviar sus solicitudes a la localidad segura. La presentación electrónica de solicitudes también está disponible para los solicitantes de asilo afirmativo que no están en procedimientos en un tribunal de inmigración y que no tienen que presentar su solicitud ante el Centro de Investigaciones de Asilo. Vea las secciones “Dónde Presentar su Solicitud” e “Instrucciones Especiales” a continuación para información adicional y saber dónde presentar su solicitud. También puede usar nuestra Herramienta de Instrucciones de Presentación para determinar dónde presentar su Formulario I-589.
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AVISO: Consejos de Presentación para las Solicitudes de Asilo Afirmativo
USCIS experimenta un aumento en la presentación de las solicitudes de asilo afirmativo presentadas en formato impreso, las cuales tenemos que rechazar porque están incompletas o están presentadas de manera incorrecta. Para evitar rechazo y demoras en el procesamiento cuando presente el Formulario I-589 ante USCIS, es importante presentar correctamente una solicitud completa y firmada en el lugar de presentación correcta.
Revise cuidadosamente las Instrucciones del Formulario I-589 y la sección “Consejos para la Presentación de Formularios” a continuación para asegurar que su solicitud de asilo esté completa y tiene la edición del formulario correcta con fecha del 03/01/2023.
Presente su formulario I-589 en la localidad de presentación correcta. Vea la “Consejos para la Presentación de Formularios” para obtener información adicional. También puede usar nuestra Herramienta de Instrucciones de Presentación del Formulario I-589 para determinar dónde presentar su solicitud.
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AVISO: Adjudicación Expedita de Asilo para Ciertos Afganos.
El 30 de septiembre de 2021, el presidente firmó la Ley para Extender la Financiación del Gobierno y Prestación de Asistencia de Emergencia. Según la directriz del Congreso, los ciudadanos y nacionales de Afganistán, o personas que no tienen nacionalidad cuya última residencia habitual fue Afganistán, y cumplen con todos los criterios de elegibilidad tienen derecho a ciertos beneficios, que incluyen la adjudicación expedita de las solicitudes de asilo.
Por favor, siga las instrucciones especificas en nuestra páginaInformación para Afganos.
Utilice este formulario para solicitar asilo en Estados Unidos y para una suspensión de remoción (antes llamada “suspensión de deportación”). Usted puede solicitar asilo si está físicamente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.
Puede obtener asilo en Estados Unidos mediante:
La solicitud de asilo afirmativo si no está en procedimientos de remoción con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR); o
La solicitud de defensa de asilo si está en procedimientos de remoción ante un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de EOIR. Consulte la sección Dónde Presentar la Solicitud a continuación para obtener sobre cómo saber si está en procedimientos de remoción ante EOIR.
Si usted no presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año a partir de su llegada a Estados Unidos, no será elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
¿Puedo presentar el Formulario I-589 con USCIS?
La Herramienta de Instrucciones de Presentación proporciona información sobre dónde presentar el Formulario I-589 según la información que usted proporcione. La herramienta no determina si es elegible para asilo.
Para más información sobre si usted puede presentar el Formulario I-589 con USCIS, consulte la sección Dónde Presentar la Solicitud a continuación.
Si usted es elegible para presentar el Formulario I-589 con USCIS, revise las secciones Dónde Presentar la Solicitud e Instrucciones Especiales a continuación para saber si puede presentar su Formulario I-589 en línea, o si lo tiene que presentar por correo postal.