Presencia Ilegal e Inadmisibilidad
La presencia ilegal es el periodo cuando usted está en Estados Unidos sin ser admitido o haber recibido permiso de ingreso o cuando está presente en Estados Unidos después de haya expirado su “periodo de estadía autorizado por el secretario”. A menos que le aplique una excepción, usted será declarado inadmisible en base a su acumulación de presencia ilegal si:
- Solicita nuevamente admisión durante el periodo de los tres (3) años posteriores a haber salido de Estados Unidos antes de que comiencen los procedimientos de remoción, después de haber acumulado más de 180 días, pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía;
- Solicita la admisión nuevamente dentro de los 10 años posteriores a haber salido o haber sido removido de Estados Unidos después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía; o
- Reingresa o intenta reingresar a Estados Unidos sin ser admitido o habérsele otorgado un permiso de ingreso después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal total durante una o más estadías en Estados Unidos.
Puede encontrar estas causales de inadmisibilidad en las secciones INA 212(a)(9)(B)(i) y INA 212(a)(9)(C)(i)(I) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Determinar si usted es inadmisible después de haber acumulado presencia ilegal puede ser complicado. Si necesita ayuda o asesoría legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que le ayuda está autorizada para brindar asesoramiento legal.